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HABILITACIÓN DE BOMBEROS
EN 48 Horas
Según el Decreto 184/2018 la habilitación ante bomberos es obligatoria para todas las edificaciones nuevas o existentes excepto viviendas de un núcleo familiar y algunos casos particulares de viviendas colectivas.
Si la edificación no supera los 750 m2 y los 12 m de altura, realizamos la habilitación en 48 horas.
Independientemente de su área, alguna de las edificaciones que se deben habilitar:
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Edificios de vivienda
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Locales comerciales
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Oficinas
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Locales de comidas / Bares
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Depósitos
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Escuelas / Jardines
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Clínicas / laboratorios
- Estacionamientos


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